A mediados del 2018, el gobierno federal hizo modificaciones al Código Fiscal de la Federación en el que obliga a llevar los controles volumétricos a todos los contribuyentes que participan en la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero (1).
Con esto, tienen como objetivo tener un registro exacto de los volúmenes que se venden.
- Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32. Sección 2.6.1 del Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” Leer más
¿Qué es lo que debes de hacer para cumplir esta nueva regulación? (2)
- Obtener los equipos y programas informáticos, autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, para llevar los controles volumétricos.
- Ajustar tus equipos y programas informáticos para que operen correctamente y en todo momento.
- Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
¿Qué es lo que debes de tener en tu operación?
- Unidad central de control.
- Medidor de Volumen de Entrada.
- Indicador de Carátula de Volumen en Tanques.
- Dispensarios.
- Impresora de Tickets.
- Contar con herramientas para asegurar la operación continua.
- Tener una póliza de mantenimiento
- Atender fallas en menos de 72 horas
- Que tenga una alimentación ininterrumpida mediante UPS
Y en la industria, ¿Quienes están obligados a presentar Controles Volumétricos? (3)
- Estaciones de Carburación y Servicio de Gas LP y Gas Natural para venta al público.
- Estaciones de Carburación y Servicio de Gas LP y Gas Natural para autoconsumo.
- Plantas de Distribución de Gas LP y Gas Natural.
- Cualquier persona que almacena, venda o procese Gas LP o Gas Natural.
Para comprobar que se cumpla con la ley, las autoridades fiscales tienen la facultad de hacer operativos para verificar su funcionalidad. En este proceso, se harán pruebas mediantes 3 tomas: una por la autoridad, otra por ti gasero y la tercera por una empresa externa. Los resultados serán analizados y comparados.
(3) Leer más: Regla 2.6.1.2 de la 3ra RM a la RMF 2018, DOF 19-Oct-2018
¿Qué puedes perder si no cumples con la nueva norma? (4)
Libertad:
En caso de que la autoridad compruebe que se violaron, alteraron o falsificaron las mediciones, puedes pasar de 3 a 8 años en prisión.
Dinero:
Por no cumplir estas nuevas obligaciones, puedes tener multas económicas que van de los 61 mil a los tres millones de pesos. Además en caso de reincidir, las autoridades pueden clausurar el establecimiento hasta por 15 días. Solamente en Jalisco, se consumen 15 millones de litros diarios de gasolina, lo que equivale a 300 millones de pesos. (5)
(4) Leer más: Artículos 81, fracción XXV y 82, fracción XXV del CFF
Esta norma entró en vigor el 1 de mayo del 2019, pero su aplicación será a partir de agosto de este año, aunque habrá una tolerancia de seis meses a partir de esa fecha para que todas las estaciones de servicio cuenten con el software certificado, es decir, hasta el 2020.
Es notable la vigilancia que tendrán las autoridades para que se cumplan los controles volumétricos, por ello la importancia y la responsabilidad que tenemos en el sector para estar informados, actualizados y capacitados para estas nuevas regulaciones.
Te invitamos a que estés al pendiente de las siguientes publicaciones que haremos de este tema.
Envianos tus comentarios