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Del Anexo 30 al 21: no te compliques con el SAT

Si estos días abriste un correo, un grupo de WhatsApp del gremio o el blog de algún proveedor y leíste "adiós Anexo 30, hola Anexo 21", probablemente pensaste lo mismo que medio sector gasero: "¿otra vez? ¿ahora qué tengo que cambiar?".

Respira, te lo resumimos en una frase: cambió el número, no tu obligación. El famoso Anexo 30 de los controles volumétricos ahora se llama Anexo 21, y en este artículo te explicamos qué significa eso en la práctica, qué NO tienes que hacer, y cómo evitar el único error que sí te puede meter en problemas con el SAT.

¿Qué pasó exactamente con el Anexo 30?

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026), el SAT reorganizó la numeración de sus anexos. Los tres anexos que rigen los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (gas LP incluido) se recorrieron así:

  • Anexo 30 → Anexo 21 (especificaciones técnicas de los equipos y programas para llevar tus controles volumétricos).
  • Anexo 31 → Anexo 22 (certificados de correcta operación).
  • Anexo 32 → Anexo 23 (dictámenes de tipo de producto).

Y la regla que te obliga a llevarlos, la que antes ubicabas por su número; hoy vive como Regla 2.6.1.2 de la RMF 2026.

Lo importante: el contenido técnico es prácticamente el mismo. Los reportes que entregas, la periodicidad, la información que registras de cada entrada, salida y existencia de producto… todo eso sigue igual. No hay un nuevo formato mágico que aprender de cero.

Entonces, ¿por qué tanto ruido?

Porque en materia fiscal, los detalles cuestan dinero. El riesgo del cambio no está en la operación diaria, sino en el papeleo:

  • Si tu contrato con un proveedor, tu manual interno o tu documentación sigue citando "Anexo 30", ante una revisión puedes dar la impresión de estar desactualizado.
  • Si en una aclaración o auditoría mencionas el anexo equivocado, generas fricción innecesaria justo cuando menos la quieres.
  • Y si tu software o tu proveedor no actualizó las referencias, es una señal de alerta sobre qué tan al día está tu cumplimiento.

En otras palabras: el cambio es cosmético en el fondo, pero te obliga a revisar que todo tu ecosistema hable el mismo idioma que el SAT.

¿Esto me aplica a mí? Spoiler: probablemente sí

Los controles volumétricos aplican a quien fabrica, produce, transporta, almacena, distribuye o vende hidrocarburos y petrolíferos. En el mundo del gas LP eso abarca a plantas de almacenamiento, distribuidoras, estaciones de carburación y también a quienes lo usan en grandes volúmenes (autoconsumo).

Y ojo con esto: no es nuevo, la obligación está vigente desde el 1 de enero de 2022. El cambio de 2026 solo renombró las reglas del juego; el juego ya estaba en marcha. Si has estado cumpliendo, sigue igual. Si lo traías "para después"… ese después ya llegó.

Lo que sí deberías hacer esta semana

Nada de operativos de guerra. Solo una checada de sentido común:

  1. Actualiza tus referencias. Donde diga "Anexo 30", que diga "Anexo 21". Contratos, manuales, plantillas, correos tipo.
  2. Confirma con tu proveedor de software que su sistema ya genera los reportes bajo la nomenclatura vigente. Si te contesta con evasivas, mala señal.
  3. Revisa que tus reportes se estén enviando en tiempo y forma, con la información completa de cada movimiento de producto.
  4. Guarda evidencia. Que tu cumplimiento no dependa de la memoria de una sola persona ni de un Excel que solo entiende quien lo hizo.

Cumplir no tiene que ser un dolor de cabeza mensual

Aquí es donde la diferencia entre "cumplir a las carreras" y "cumplir tranquilo" se vuelve real. Cuando el registro de tus volúmenes es manual, cada cierre de mes es una carrera contra el reloj: cuadrar cifras, armar el reporte, cruzar los dedos.

Con un software diseñado para el sector, ese reporte se arma solo. En Pegasus Control llevamos más de 40 años desarrollando hardware y software propios para el control de gas LP, con soporte técnico nacional sin intermediarios. Nuestra solución SGC ES SI está pensada justo para cumplir con los controles volumétricos del SAT, incluido el autoconsumo, sin instrumentos de medición físicos, automatizando tus reportes diarios y mensuales.

Traducido a lo que importa: menos horas de tu contador peleando con hojas de cálculo, menos riesgo de un error que active una revisión, y la tranquilidad de que, se llame Anexo 30, 21 o como el SAT decida mañana, tú ya estás al día.

Preguntas frecuentes


¿El Anexo 30 desapareció?

No desapareció el contenido; se renumeró. Lo que conocías como Anexo 30 hoy es el Anexo 21 de la RMF 2026. La obligación sigue vigente.

¿Tengo que volver a certificar mi sistema?

Como el fondo técnico se mantuvo, en general no hay un "reinicio". Aun así, valida tu caso específico con tu asesor fiscal y con tu proveedor de software, porque cada operación es distinta.

¿Qué pasa si sigo citando "Anexo 30"?

En la práctica diaria puede que nada, pero ante el SAT conviene usar la referencia vigente. Es un ajuste de forma que evita malentendidos costosos.

¿Esto aplica si solo uso gas LP para autoconsumo (hotel, fábrica, flotilla)?

Puede aplicarte según tus volúmenes de consumo. Si usas combustible en grandes cantidades, es muy probable que estés obligado. Vale la pena revisarlo antes de que el SAT lo revise por ti.


El cambio del Anexo 30 al Anexo 21 suena a terremoto, pero es más bien un cambio de placa en la puerta: la casa es la misma. Lo único que no te puedes permitir es quedarte con la referencia vieja y operar tu cumplimiento a mano, rezando para que las cifras cuadren.

¿Quieres saber si tu operación está realmente al día con los controles volumétricos del SAT?

Agenda una asesoría gratuita con un especialista de Pegasus Control y te ayudamos a hacer el diagnóstico, sin compromiso. 

Cumplir no tiene que ser complicado.

Nota: este contenido es informativo y no sustituye la asesoría fiscal o legal formal. Verifica siempre tu situación particular con un contador o asesor autorizado y en las fuentes oficiales del SAT.

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