A mediados del 2018, el gobierno federal hizo modificaciones al Código Fiscal de la Federación en el que obliga a llevar los controles volumétricos a todos los contribuyentes que participan en la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero (1).
Con esto, tienen como objetivo tener un registro exacto de los volúmenes que se venden.
¿Qué es lo que debes de hacer para cumplir esta nueva regulación? (2)
- Obtener los equipos y programas informáticos, autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, para llevar los controles volumétricos.
- Ajustar tus equipos y programas informáticos para que operen correctamente y en todo momento.
- Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
¿Qué es lo que debes de tener en tu operación?
- Unidad central de control.
- Medidor de Volumen de Entrada.
- Indicador de Carátula de Volumen en Tanques.
- Dispensarios.
- Impresora de Tickets.
- Contar con herramientas para asegurar la operación continua.
- Tener una póliza de mantenimiento
- Atender fallas en menos de 72 horas
- Que tenga una alimentación ininterrumpida mediante UPS
Y en la industria, ¿Quienes están obligados a presentar Controles Volumétricos? (3)
- Estaciones de Carburación y Servicio de Gas LP y Gas Natural para venta al público.
- Estaciones de Carburación y Servicio de Gas LP y Gas Natural para autoconsumo.
- Plantas de Distribución de Gas LP y Gas Natural.
- Cualquier persona que almacena, venda o procese Gas LP o Gas Natural.
Para comprobar que se cumpla con la ley, las autoridades fiscales tienen la facultad de hacer operativos para verificar su funcionalidad. En este proceso, se harán pruebas mediantes 3 tomas: una por la autoridad, otra por ti gasero y la tercera por una empresa externa. Los resultados serán analizados y comparados.
¿Qué puedes perder si no cumples con la nueva norma? (4)
Libertad:
En caso de que la autoridad compruebe que se violaron, alteraron o falsificaron las mediciones, puedes pasar de 3 a 8 años en prisión.
Dinero:
Por no cumplir estas nuevas obligaciones, puedes tener multas económicas que van de los 61 mil a los tres millones de pesos. Además en caso de reincidir, las autoridades pueden clausurar el establecimiento hasta por 15 días.
Esta norma entró en vigor el 1 de mayo del 2019, aunque habrá una tolerancia de seis meses a partir de que la autoridad publique los sistemas y productos autorizados para cumplir con esta nueva norma.
Es notable la vigilancia que tendrán las autoridades para que se cumplan los controles volumétricos, por ello la importancia y la responsabilidad que tenemos en el sector para estar informados, actualizados y capacitados para estas nuevas regulaciones.
Te invitamos a que estés al pendiente de las siguientes publicaciones que haremos de este y otros temas.
(3)Regla 2.6.1.2 de la 3ra RM a la RMF 2018, DOF 19-Oct-2018
excelente información Gracias
[…] También leer: Multas millonarias o la cárcel por no cumplir controles volumétricos […]